Leiv Motiv

Este blog pretende tratar los aspectos legales que afectan al Comercio Electrónico... así que, como todo le afecta, me permitiré hablar de cualquier cosa...



martes, 11 de diciembre de 2012

5 RECOMENDACIONES LEGALES PARA TU TIENDA ON LINE

Aquí un Post que escribí hace tiempo sobre cuestiones importantes que alguien que quiera  empezar un negocio on-line debería plantearse desde el punto de vista legal

Montar una tienda on line y hacer comercio electrónico parece una cuestión fácil pero no lo es… Al margen del mucho tiempo de dedicación al marketing que se precisa, diseño, logística, posicionamiento y reputación on line, gestión del carrito de la compra, atención al cliente y demás etc… Desde el punto de vista legal, el e-commerce tiene distintas implicaciones que el responsable de la tienda no debería pasar por alto, so pena de hacer naufragar su proyecto o arriesgarlo de tal forma que lo hicieran posteriormente inviable.
Según el último informe publicado de la CMT, en el tercer trimestre de 2011 el comercio electrónico en España alcanzó un volumen de negocio de 2.421,8 millones de euros, lo que supone un 27,4% más que en el mismo trimestre de 2010.
Si  montar cualquier negocio off line supone el tener que cumplir distintas normativas que afectan a tu actividad, asumir multitud de preocupaciones, trámites con la administración y costes ¿por qué la actividad en Internet y el comercio en la red no iban a resultar parecidas o no iban a estar reguladas? Estoy de acuerdo en que los costes pueden ser inferiores, pero lo que hacemos realmente es cambiar el escenario, de modo que,  algunas obligaciones legales  van a ser distintas.
Cosas que deberíamos saber para establecer un marco legal adecuado si  estoy establecido en España:
1º).- El vendedor es un PSSI. La tienda on line convierte al titular de la misma en un Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información (PSSI). Se le aplica la Ley 34/200, conocida como LSSI, lo cual, supone atenerse al régimen de responsabilidad establecido en la misma, obligación de suministrar las informaciones exigidas, respetar el régimen establecido para comunicaciones comerciales electrónicas, etc…
2º).- Voy a tratar datos de carácter personal. Indudablemente,  el titular de la tienda on line va a tratar datos personales, lo cual implicará, al margen de establecer una correcta Política de Privacidad, otra serie de obligaciones en la materia como inscribir ficheros, verificar quien accede a los datos para prestar un servicios (prestador de servicios de Hosting/cloud, mantenimiento web, pasarela de pago…) de forma que pueda suscribir con ellos los contratos de acceso a que obliga la LOPD, entre otras.
3º).- Debo tener un “contrato electrónico”.  Con carácter general, la LSSI, establece el marco legal aplicable a la contratación electrónica, no obstante, según realices B2B, B2C o ambos, resultarán de aplicación otras normativas relativas a condiciones generales de contratación, normativa de consumidores y usuarios, publicidad.
4º).- Debo analizar la fiscalidad que se me aplica.  Si soy un prestador de servicios establecido en España pero el destinatario de mis servicios prestados por vía electrónica está en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o fuera de ella tendré que tener en cuenta las especialidades que se me apliquen, por ejemplo, en materia de IVA.

5º).- Mi plataforma debe garantizar la seguridad en las transacciones. En materia de seguridad, legalmente, deberá cumplir respecto a  los datos personales las medidas establecidas en el Real Decreto 1720/2007, Reglamento de desarrollo de la LOPD. Al margen de ello, es conveniente seguir buenas prácticas en cuanto a legitimar la identidad (claves de acceso, firma electrónica reconocida con arreglo a la Ley de Firma Electrónica, DNI electrónico,…), así como durante la transacción, protocolos SSL y HTTPS.
Existen otras cuestiones de tipo legal que afectan a la actividad como los contratos que suscribo con el prestador de servicios de Hosting o de Cloud, con mis desarrolladores web, pasarelas de pago, etc…
Aunque pueda sorprender la existencia de tanta regulación, lo bien cierto es que, la mayoría de estas normas son de hace más de 10 años (LOPD-1999, LSSI-2002, Firma Electrónica-2003), lo que ocurre es que hace 10 años casi nadie estaba en Internet y el comercio electrónico  necesitaba un proceso de maduración y confianza por parte de los usuarios.
Personalmente me apasiona la materia y dar el apoyo jurídico que se precisa. Apuesto por el comercio electrónico, es el presente y nuestro futuro, pero obviamente, en Internet “no vale todo” como no lo vale en el resto de experiencias vitales.
Conviene no olvidar, que en una tienda on line, como todo en la vida, y siguiendo el consejo de Jeff Bezos, fundador y Gerente General de Amazon.com Es necesario anticipar un cierto grado de fracaso” (2011)

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